¿Bancos morosos? Tranquilidad, existe solución

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En los últimos años, la morosidad se ha convertido en uno de los principales problemas en las comunidades de vecinos.  Y más concretamente, la morosidad procedente de los bancos, ya que estos se han convertido en propietarios de numerosos inmuebles. Sin embargo, un inmueble para un banco es un problema y su principal objetivo es vender el piso cuanto antes maximizando su beneficio, lo que deriva en tener un mínimo de gastos. Es por esto que en numerosas ocasiones se produce el impago de las cuotas a las comunidades de propietarios.

Según la Ley de Propiedad Horizontal en su artículo 9e, es el propietario quien debe hacer frente al pago de las cuotas, y dice así: “Son obligaciones de cada propietario contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización…”. De aquí se desprende la obligación de los bancos que tienen inmuebles en propiedad de abonar dichas cuotas.

Por otro lado, hay que tener en cuenta que el principal objetivo de las entidades bancarias es la venta del inmueble. En relación con lo anterior, el mismo artículo 9e de la Ley de Propiedad Horizontal continua “…El adquirente de una vivienda o local en régimen de propiedad horizontal, incluso con título inscrito en el Registro de la Propiedad, responde con el propio inmueble adquirido de las cantidades adeudadas a la comunidad de propietarios para el sostenimiento de los gastos generales por los anteriores titulares hasta el límite de los que resulten imputables a la parte vencida de la anualidad en la cual tenga lugar la adquisición y a los tres años naturales anteriores…”  Es decir, si una persona es propietaria de un inmueble del cual no paga los gastos de comunidad durante tres años, y luego vende el piso, sería el adquiriente del mismo quien puede acabar pagando dichos gastos de comunidad.

La estrategia del banco consiste en darse a sí mismo un periodo de tres años para vender el piso y durante los mismos se dejan de pagar los gastos de la comunidad, ocasionando graves perjuicios a la comunidad. Así, será el adquirente del piso quien al final tendrá que pagar a la comunidad dichos atrasos.  Esto no quiere decir que el banco engañe al nuevo comprador, ya que para realizar la venta de un inmueble se requiere del certificado de deuda, y en base a éste, se llegará a un acuerdo entre comprador y vendedor, que generalmente se traduce en un descuento en el precio del inmueble correspondiente al valor de las cantidades adeudadas.

La solución a este problema viene dada por el procedimiento monitorio que permite el cobro de la deuda en las comunidades de vecinos. Si bien es cierto que para ello se hace imprescindible llevar un control de la morosidad, evitando la demora en el reclamo de las cantidades adeudadas, ya que los bancos tienden a retrasar en la medida de lo posible el pago de dichas cantidades, pudiendo llegar a verse afectada incluso la posibilidad del cobro de la totalidad de la cantidad adeudada.

 

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