En los últimos años la Generalitat Valenciana junto con el Ministerio de Fomento han llevado a cabo una política de rehabilitación del parque inmobiliario de la Comunitat y para aplicar dicha política basada en la rehabilitación, el Informe de Evaluación del Edificio (IEE.CV) ejerce un papel protagonista. El objetivo del mencionado informe no es otro que conocer el estado real de las patologías que pudiera tener el edificio, para poder actuar de manera preventiva y evitar deterioros.
¿Quién tiene la obligación de realizarlo?
Deberán promover la realización del informe IEE.CV los propietarios de edificios de tipología residencial de vivienda colectiva en los siguientes supuestos:
- En edificios de antigüedad superior a 50 años.
- Edificios cuyos titulares pretendan acogerse a ayudas públicas para obras de rehabilitación.
- En edificios catalogados, y en aquellos que así lo determine la normativa autonómica o municipal.
Una vez el edificio disponga de dicho informe, éste deberá realizarse al menos cada 10 años.
Además, la Comunidades de Propietarios deben tener presente que según la disposición transitoria segunda del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, antes de agosto de 2018 todos los edificios residenciales que a fecha 28 de junio de 2013 tuvieran más de 50 años deberán estar evaluados con el IEE.
¿Cuál es el contenido de dicho informe?
Los aspectos del edificio que se evalúan en el mismo son:
- El estado de conservación del edificio, el cual deberá describir al menos los desperfectos apreciados en el inmueble, sus posibles causas y las medidas prioritarias recomendables para asegurar su estabilidad, seguridad, estanqueidad y consolidación estructural.
- Las condiciones básicas de accesibilidad universal y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización del edificio.
- La certificación de la eficiencia energética del edificio.
¿Existen ayudas para la realización del IEE.CV?
La respuesta es sí. En la pasada convocatoria, publicada en abril de 2017, las ayudas proporcionadas por el Ministerio de Fomento por la realización de este tipo de informes consistieron en una subvención, hasta un máximo de 20 euros por cada una de las viviendas que componen el edificio, y una cantidad máxima de 20 euros por cada 100 m2 de superficie de local, sin poder superar en ningún caso los 500 euros, ni el 50% del coste del informe por edificio.
Además, a esta cantidad y de forma adicional a las ayudas que se financiaron por el Ministerio de Fomento, la Generalitat Valenciana concedió una ayuda máxima de 8 euros por cada una de las viviendas que componen el edificio, y una cantidad máxima de 8 euros por cada 100 m2 de superficie de local, sin poder superar en ningún caso los 200 euros, ni el 20% del coste del informe por edificio.
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